lunes, 3 de agosto de 2015


Justicia para la paz
Una reflexión desde los imaginarios de las FARC-EP
-Notas para un conversatorio-

CARLOS MEDINA GALLEGO
Docente-Investigador
Universidad Nacional de Colombia
Centro de Pensamiento y Seguimiento a Proceso de Paz -CPSPP-


Las conversaciones de paz de la Habana entre el gobierno Nacional y las FARC-EP han llegado al desarrollo de un tema que resulta de la mayor importancia para la solución política del conflicto armado: Victimas y Justicia.  Seguramente, el tema de la verdad y los Derechos Humanos de las víctimas, tendrán curso en la discusión y alcanzaran acuerdos que han de resultar  fundamentales para los procesos de reparación integral y no repetición.

No obstante, el tema de las victimas convoca la reflexión sobre el problema  de la  justicia el que está atravesado por la declaración conjunta de que no se intercambiaran impunidades. Para la mayoría de los opositores al proceso de paz el tema de la justicia es fundamental y lo han hecho explícito en afirmaciones tales como paz sin impunidad o no puede haber paz sino no hay justicia y se sancionan los crímenes de lesa humanidad cometidos por las FARC, atreves de la privación de la libertad y el pago de penas, independientemente de los beneficios que se puedan recibir en el proceso y de la forma en que se haga.

En el debate nacional la lucha contra la impunidad está unida a la privación de la libertad de los victimarios, esto es al castigo y no, como debería ser, a la reparación integral de las víctimas. No hay impunidad si se castiga a los responsables de los crímenes así no se repare integralmente los derechos de las víctimas. Para algunos el tema de la justicia y la lucha contra la impunidad en primera instancia tienen que contemplar la reparación integral de las víctimas.  No hay impunidad si se repara integralmente a las víctimas y no hay repetición. Esto no implica que no deba existir sanción para todos los responsables. Pero en primera instancia la lucha contra la impunidad se construye en la demanda de justicia de las víctimas y la reparación integral de las mismas.

Existen dos grandes posturas frente al tema de justicia; la primera la que plantea como opción la aplicación de la justicia transicional, en la que está de por medio la privación de la libertad, independientemente de los beneficios que se concedan y, la segunda, la que reclama una justicia para la paz que sea el resultado del reconocimiento de responsabilidades y del consenso entre las partes.

Desde donde se para las FARC-EP frente a la justicia.

El tema de la justicia es preocupación especial de las FARC-EP y al respecto del mismo en distintos documentos ha sentado posiciones que giran en lo fundamental en torno a seis ideas:

Primera. La responsabilidad múltiple de los procesos de victimización del conflicto armado.

Segunda. El Estado es el primero y más importante responsable de la violación de los derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, no puede ser la fuente de emanación de la justicia.

Tercera. No aceptan la inculpación de la ejecución de crímenes de lesa humanidad, ni de crímenes de Guerra, consideran que sus prácticas políticas militares están resguardadas en el ejercicio del legítimo derecho a la rebelión y que sus comportamientos han respetado la declaración universal de los DH y el DIH.

Cuarta. Consideran que la justicia debe construirse sobre la caracterización y reconocimiento del delito político y sus conexos.

Quinta. Las Farc no aceptan como única posibilidad de la justicia en la lucha contra la impunidad la privación de la libertad y,

Sexta. Consideran que debe formularse un marco jurídico para la paz resultante de las conversaciones de la Habana que involucre todas las responsabilidades.     

1.   La responsabilidad múltiple de los procesos de victimización del conflicto armado. Una justicia para todos.

Para las FARC-EP el modelo de justicia que se construya para alcanzar la paz debe partir del reconocimiento de que no existe un único responsable de los crímenes cometidos contra la población y los combatientes. Que en el conflicto han estado involucrados distintos actores y que de ellos se derivan distintas responsabilidades.

 La organización considera que los protagonistas del conflicto no solo fueron el Estado colombiano a través de las fuerza pública en los  distintos gobiernos a lo largo de más de sesenta años y la insurgencia, sino, que también participaron del lado del Estado terceros actores y actores indirectos, con responsabilidades en el escalamiento y la degradación del conflicto, entre ellos,  la alianza narco-paramilitar-estatal; la presencia norteamericana en la definición de la doctrina militar, la financiación y el acompañamiento de las acciones de guerra; las empresas trasnacionales que financiaron y patrocinaron la formación y las acciones de grupos criminales para favorecer sus negocios y, los actores gremiales (empresarios, ganaderos, agricultores, comerciantes) que propiciaron y financiaron, el desarrollo de la guerra con contribuciones tributarias y aportes a la consolidación de la presencia y acción de los grupos paramilitares, beneficiándose de los procesos de desplazamiento y despojo.

Todas estas responsabilidades colectivas unidas a las responsabilidades individuales de gobernantes y funcionarios públicos en los ordenes nacional, departamental y local deben ser objeto de tratamiento por parte de la justicia.

Las FARC-EP han manifestando que “(...)así como demandan el reconocimiento de responsabilidades por parte de los múltiples actores, con todas las medidas y acciones que de ellas se deriven, tienen la voluntad de asumir las propias, atendiendo al carácter político-militar de la organización, sus propósitos y definiciones programáticas, sus planes militares para la toma del poder, sus normas internas y de relacionamiento con la población civil y, las leyes de la guerra y las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Desde esa condición de actor político-militar se colocan frente a la justicia. 
   
2.   El Estado es el primero y más importante responsable de la violación de los derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario.  No puede ser la fuente de emanación de la justicia.

Las FARC-EP consideran que el primer responsable en materia de violación de DH e infracciones al DIH es el Estado colombiano que implemento una política de seguridad y defensa en la que se involucro de manera directa a la población civil y se opero de manera degrada contra la misma.

Para esta organización la población civil que habita las zonas donde se ha desarrollado el conflicto armado ha sido blanco de las fuerzas del Estado, en estricta aplicación de la Doctrina de la Seguridad Nacional, que señala a la población civil como enemigo interno a combatir, ya sea por su cercanía y simpatía con las fuerzas insurgentes, o simplemente por pretender permanecer al margen del conflicto sin dar expreso apoyo a ninguna de las partes enfrentadas.

El enunciado, hecho principio,  de que las guerrillas necesitan el apoyo de la población civil como el pez necesita del agua, generó en las fuerzas del Estado una política planificada y permanente dirigida a “quitar el agua al pez”, mediante la perpetración de crímenes y ataques sistemáticos a la población.

Para justificar la responsabilidad del Estado y de sus alianzas con el paramilitarismo recurren a los informes oficiales del Centro Nacional de Memoria Histórica, en donde se hace referencia que a la responsabilidad conjunta de paramilitares y fuerza pública se adjudica al menos el 74,3% de las víctimas de asesinatos selectivos, el 80% de las víctimas de masacres perpetradas y al menos el 83,9% de los casos de desaparición forzada.

La organización considera que en su condición de victimario el Estado colombiano está impedido moralmente de ser fuente de emanación de justicia, más aun cuando la rama judicial y su institucionalidad se ha involucrado de manera directa en el conflicto haciendo uso político de su poder en el ámbito de la aplicación de un modelo de justicia articulada en torno a la concepción del derecho penal del enemigo.

En esta circunstancia, la organización demanda de la construcción concertada de un modelo de justicia para la paz que tome en consideración todas las responsabilidades.   

3.   No aceptan la inculpación de la ejecución de crímenes de lesa humanidad, ni de crímenes de Guerra.

Las FARC-EP, han venido saliendo al paso al señalamiento de colocarlas como una organización que habría venido cometiendo crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra durante el desarrollo del conflicto armado.

Consideran que sus prácticas políticas militares están resguardadas en el ejercicio del legítimo derecho a la rebelión y que sus comportamientos han respetado la declaración universal de los DH y el DIH.

Señalan que el surgimiento de las FARC-EP como organización en resistencia contra la injusticia y la represión fue consecuencia de los sucesivos incumplimientos del Estado de sus compromisos adquiridos para poner fin a la era de la Violencia y a la exclusión política y económica del campesinado, así como respuesta a una agresión planificada y sistemática contra el campesinado, planificada y ejecutada por el establecimiento y los EE.UU. Que en esas condiciones se vieron obligados a ejercer el derecho a la rebelión, reconocido en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 1776, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Señalan que sus responsabilidades no son en ningún caso por la comisión de crímenes de guerra o de lesa humanidad, y que ello se acredita atendiendo a que cuando en algunas de sus acciones militares realizadas durante el conflicto se han causado víctimas no combatientes, ello nunca se ha debido a la perpetración de ataques intencionados contra la población civil, sino debido a situaciones imprevisibles, en unos casos y a errores desafortunados en otros, ocasionados siempre por un accionar armado en situación de tremenda desventaja militar.

Señalan que a un ejército irregular campesino y popular no pueden exigírsele las mismas obligaciones que al inmenso ejército regular del Estado. Nunca ha existido simetría entre ambos, correspondiendo al Estado una especial obligación de vigilancia respecto al comportamiento de la fuerza pública, cuya legitimidad no es otra que la defensa de los derechos fundamentales de toda la población. Señalan que la vulneración de esos derechos fundamentales de la población por parte del Estado, de sus políticas y de sus agentes, justifican el ejercicio de su derecho a la rebelión.

La organización considera que las acusaciones que se le imputan de haber cometido crímenes sistemáticos contra la población civil, es difícilmente conciliable con el hecho de que hayan resistido por más de medio siglo a la mayor maquinaria militar de América Latina y al poderío militar de la potencia hegemónica de los EE.UU. Su existencia,  resistencia, y avances a lo largo del territorio nacional, no serían una realidad si hubieran desarrollado las estrategias criminales de las que se les acusa.

Para las FARC-EP, el DIH se construyó como herramienta de regulación de los conflictos armados internacionales, siendo escasa y poco concreta la regulación aplicable a los conflictos no internacionales, situación que obliga aplicar con carácter general en estos últimos el articulo 3 común de las Convenciones así como la denominada “Clausula Martens”, todo ello interpretado conforme al derecho consuetudinario y la doctrina científica.

Para la organización la falta de precisión en la regulación internacional se traslada a la regulación internacional de los denominados crímenes de guerra, siendo lo cierto que el Estatuto de la Corte Penal Internacional y los denominados “Elementos del Crimen” a los que el primero hace referencia, no consideran crimen de guerra en los conflictos no internacionales los mismos hechos que si son considerados crímenes en caso de realizarse en un conflicto armado internacional.

Frente a esto señalan que una determinada actuación no puede ser considerada crimen, si previamente no hay  ley expresa que lo determine con exactitud y precisión. Y que en materia penal, no cabe la analogía. Que por esta razón, no puede darse tratamiento igual a actores que son diferentes, y si el DIH no otorga el mismo tratamiento para aquello que pudiera beneficiar a las fuerzas rebeldes insurgentes, -como es el caso de no reconocimiento de la beligerancia de los rebeldes atendiendo a hechos objetivos- no resulta aceptable que se les pretenda exigir responsabilidades que, estrictamente, en un conflicto no internacional son exigibles únicamente al Estado. Ello es debido a la desproporción entre los medios de combate de que disponen, respectivamente, Estado e insurgencia, así como debido a las muy disimiles estructuras de un ejército regular y una organización guerrillera.

Para las FARC-EP resulta carente de cualquier fundamento jurídico e incompatible con el sentido común, acusar a la insurgencia de cometer crímenes, por ejemplo, por utilizar artefactos explosivos artesanales en sus operaciones contra unas fuerzas del Estado que vienen utilizando sistemática e indiscriminadamente aviación ofensiva y bombas de media tonelada contra la guerrilla, lo que sin duda supone un uso abusivo y desproporcionado de la fuerza, proscrito por las leyes de la guerra.

Las FARC-EP entienden por "crimen de lesa humanidad" cualquier acto  de asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas del derecho internacional, tortura, violencia sexual, persecución de un grupo o colectividad, desaparición forzada de personas, u otros actos inhumanos de carácter similar, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Frente a esta definición aseguran que política y jurídicamente que nunca han diseñado ni ejecutado estrategias de ataque generalizado contra la población civil, ni aun contra los sectores de la oligarquía y el establecimiento que combaten en ejercicio del derecho a la rebelión por lo que no procede entrar en el debate de si dichos ataques, que consideran inexistentes, se han realizado o no con conocimiento del mismo.

Señalan que su comportamiento político y militar está regido por sus  normas internas y los documentos que concretan sus objetivos y estrategias políticas para la toma del poder, y que esto se evidencia en el comportamiento en la guerra y la forma de relacionarse con la población civil en los territorios donde tienen influencia y arraigo histórico y popular.

No aceptan que se pretenda mostrar como crímenes de lesa humanidad las pérdidas de vida y los daños sufridos por sus adversarios, con daños que consideran son intrínsecos a cualquier guerra por más limpia que se pretenda que esta sea.

En caso de conflicto armado interno se encuentran prohibidas por la ley internacional las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, esto es, cualquier acto cometido contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan quedado fuera de combate, tales como actos de violencia contra la vida y la persona, perpetrados como parte de un ataque militar contra la población civil o contra personas que no participen directamente en las hostilidades.

Las FARC EP,  por los mismos motivos políticos antes explicitados, señalan que nunca han llevado a cabo ataques militares intencionados contra la población civil o contra personas que no hayan participado en el conflicto armado interno, independientemente de que las acciones de la guerra hayan afectado necesariamente a la población de los territorios donde se ha desarrollado el conflicto, incluso aunque no hayan participado en las hostilidades, algo inevitable en cualquier confrontación armada generalizada.


4.   Consideran que la justicia debe construirse sobre la caracterización y reconocimiento del delito político y sus conexos.
Para las FARC-EP una discusión que esta por darse en materia de justicia es el reconocimiento del delito político y sus conexos. Para ellos la tradición del delito político, hace parte de las definiciones jurídico-políticas más progresistas en el orden penal y constitucional para apuntar a la solución civilizada de los conflictos y las disidencias.

Consideran que es lo que formalmente explica ese recurso y es por esa formulación que ha estado tanto en la Carta Política de la que se ha dotado la institucionalidad de su adversario, como su Código Penal.
Sin embargo, consideran que esa figura ha sido severamente recortada y desvirtuada con la reconfiguración del orden de sentido que los desprende de todo reconocimiento de actor político y los ubica bajo la designación de terroristas. 

La aplicación de la justicia contra el derecho de rebelión se ha ido endureciendo y cerrándose a la consideración del delito político hasta llegar a la afirmación que el mismo ha desaparecido con los correspondientes beneficios que constituían parte esencial de sus atributos atenuantes. Consideran quela justicia ha actuado de manera sistemática y arbitraria contra la insurgencia y el conjunto de las organizaciones que luchan por superar las condiciones de sometimiento colectivo.

Para la organización los sucesivos gobiernos en décadas recientes, al comprobar cómo ascendían los movimientos de oposición radical y no de simple desavenencias entre partidos, sino que se agudizaba la inconformidad, la protesta y la lucha guerrillera, decidieron no sólo juzgar mediante tribunales militares a sus enemigos de clase, sino generalizar la tortura, el asesinato y la desaparición forzada, aplicando en juicios sumarios y desprovistos de defensa y garantías, con jueces especializados, de orden público y sucesivas legislaciones, en el marco del sofisma de que en Colombia no podía legitimarse el delito político al estar asistiendo todos al destino de una “democracia”.

Se procedió entonces en normas y en la jurisprudencia a abandonar el reconocimiento de la conexidad entre típicos delitos políticos y los conexos, esto es la amplia gama de conductas necesarias en la lucha guerrillera para avanzar hacia una Colombia social, con justicia y en democracia.

La organización considera que si bien la Constitución de 1991, como en el pasado, plasma normas sobre el delito político reconociendo la posibilidad de un trato favorable al prever amnistías o indultos para los rebeldes, el producto confeccionado a lo largo de estos veinte años es el de una orquestación entre Gobierno, Congreso, Fiscalía y gran parte de la Judicatura, para negarles la condición de alzados en armas y por lo tanto para negarles ser acreedores de esas medidas que en muchas experiencias de otros países y en Colombia en algún grado, se han advertido como medios eficaces para encaminar procesos de reconciliación nacional.

Esta situación condujo a que de los más de 2.000 rebeldes encarcelados en nuestro país únicamente 125 lo hayan sido por el delito de Rebelión, siendo la mayoría de las condenas por otros delitos obviamente conexos a esta.

Las FARC-Ep consideran que es necesario volver a darle un sitio al delito político y a sus conexos para que las posibilidades de la aplicación de justicia se revistan de las garantías y legitimidades que debe concederse a la insurgencia y a la oposición.

5.   Las Farc no aceptan como única posibilidad de la justicia en la lucha contra la impunidad la privación de la libertad.

Tal vez uno de los puntos más difíciles para tratar el problema de la justicia es el reclamo que se escucha desde distintas vertientes políticas e institucionales en el sentido de que los dirigentes de las FARC-EP deben pasar por los tribunales del Estado y someterse a la justicia a través de la privación de la libertad y el pago de condenas por los delitos cometidos durante el desarrollo del conflicto, independientemente de los beneficios que puedan otorgarse a través de un modelo de justicia transicional y o de justicia para la paz.

La postura que las FARC-EP han sostenido en distintos momentos es que no se hace un proceso de paz para pasar de las armas a las cárceles. A este respecto afirman que condicionar irremediablemente el fin exitoso del proceso de paz a un obligado encarcelamiento de la dirigencia guerrillera, además de conculcar el principio de presunción de inocencia, es un supuesto no conocido ni puesto sobre la mesa con anterioridad en ningún proceso de paz de los habidos en el mundo.

6.   Consideran que debe formularse un marco jurídico para la paz resultante de las conversaciones de la Habana que involucre todas las responsabilidades.     

Las FARC-EP en relación con el Marco Jurídico para la Paz, consideran que este debe ser el resultado de la discusión entre las partes y no puede ser impuesto de manera arbitraria por el Estado en el marco de un modelo de justicia que sea asimétrica y desconozca la concepción que de la justicia tenga la contraparte. Señalan que para construir la   paz con reformas profundas, no hay otro camino que abrir paso a una reforma política y jurídica surgida de los avances en La Habana que frente a los compromisos de las FARC-EP, haga valer lo propio del Gobierno y devuelva el Estado, al país, la identidad del delito político que fue quebrada.

La organización considera que el Estado colombiano se ha caracterizado por adelantar una persecución penal implacable contra sus militantes y simpatizantes, así como contra cualquier militante de causas populares, en contraste con un escandaloso abandono de la obligación de perseguir los crímenes perpetrados por el Estado y sus agentes y, por los grupos paramilitares que han actuado en connivencia con la fuerza pública y con servidores públicos, cometiendo gravísimos crímenes que en su mayoría permanecen en la impunidad.

El cuestionamiento que la organización hace a la institución de la justicia, o al modelo de justicia que se pueda aplicar para las paz va en dos sentidos: primero, sobre la autoridad moral y  legítima del Estado para hacer justicia cuando este es parte del conflicto y la justica se ha colocado al servicio de la guerra y, la segunda, es que el modelo de justicia no debe ser impuesto unilateralmente, sino que debe ser el resultado del proceso de solución política y debe contemplar la totalidad de los actores en un universo amplio de responsabilidades.

En esta dirección, la organización es del criterio que se debe construir en el desarrollo de las conversaciones de La Habana, un Marco Jurídico para la Paz que sea el resultado del reconocimiento múltiple y diferenciado de responsabilidades y de un consenso y acuerdo entre las partes.

Igualmente reclaman sea tomado en consideración su propio ordenamiento jurídico en cuanto durante muchos años ellos cumplieron al función Estado donde el Estado estuvo ausente. A este respecto afirman que  Las FARC EP, ha venido desarrollando un sólido cuerpo institucional imprescindible para su funcionamiento interno y sus relaciones con la población de los territorios donde históricamente ha mantenido presencia. Para la población, la guerrilla y sus líderes son la autoridad natural en los territorios donde ha operado durante larga data ocupando el lugar de una institucionalidad estatal siempre inexistente: Asambleas informativas, normas de convivencia, gestión de servicios sociales, comunitarios y obras públicas, oficinas de quejas y reclamos, mecanismos de resolución de conflictos e impartición ciudadana de justicia, son garantizados por la guerrilla como fuerza política... y, que estos son elementos de una institucionalidad guerrillera que el Estado no debería ignorar.  

Para las FARC-EP los Estatutos, el Reglamento Interno, las Normas de Comando y las Normas de comportamiento con las masas de la CGSB, componen el cuerpo jurídico guerrillero, una normatividad orientada al respeto estricto a los Derechos Humanos y el DIH el que entienden como un derecho incompleto y en constante construcción respecto a la regulación de los conflictos armados no internacionales.
Para ellos sus normas internas están orientadas a procurar el respeto de la población civil, y están dotadas de un estricto sistema disciplinario que obliga a todos los miembros de las FARC-EP a su cumplimiento íntegro, y en caso de incumplimiento a comparecer ante tribunales de justicia guerrillera, de base democrática y participativa, donde se juzga al infractor y en caso de ser hallado culpable se le aplica la correspondiente sanción, estas, incluso, en muchos casos más estrictas y apegadas a la justicia, que las aplicadas por el Estado en igualdad de supuestos.

Las FARC señalan que han aplicado las sanciones correspondientes a aquellos miembros que, tras el correspondiente y debido proceso, han sido hallados responsables del incumplimiento de sus normas, especialmente respecto a comportamientos reprochables con la población y que, estas sanciones que no pueden ser ignoradas por terceros atendiendo al imperativo efecto de cosa juzgada y a la prohibición estricta de no juzgar dos veces a ninguna persona por la misma infracción, máxime cuando ya ha sido sancionada por ese hecho. Las FARC reclaman para el proceso el reconocimiento de la juridicidad guerrillera.

A manera de conclusión

El reconocimiento de responsabilidades múltiples de los procesos de victimización del conflicto armado; el Estado como importante responsable de la violación de los derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, la no aceptación de la inculpación de la ejecución de crímenes de lesa humanidad, ni de crímenes de Guerra; la consideración que sus prácticas políticas militares están resguardadas en el ejercicio del legítimo derecho a la rebelión y que sus comportamientos han respetado la declaración universal de los DH y el DIH; la demanda que la justicia debe construirse sobre la caracterización y reconocimiento del delito político y sus conexos. La negación de que la única posibilidad de la justicia en la lucha contra la impunidad es la privación de la libertad y, la necesidad de que en el desarrollo del proceso de paz y de las conversaciones de La Habana se formule entre las partes un marco jurídico para la paz que involucre todas las responsabilidades, son materia de discusión sobre el tema de la justicia.      

El eje esencial de argumentación de las FARC en materia de justicia se erige desde el reclamo del reconocimiento del delito político y de los atributos que en materia de beneficios amnistías e indultos tiene el mismo.  Desde allí consideran que no es por fuera de la voluntad política ni por fuera de los medios con que cuenta el Estado actualmente, como se puede y debe hacer valer por ley el reconocimiento del delito político y de los demás delitos que forman parte de su amplia conexidad, como igualmente por ley debe definirse el alcance de las amnistías o indultos.

Desde esta perspectiva no aceptan  las decisiones sobre el proceso de Paz tomadas por el Estado colombiano mediante actos unilaterales no consultados en la Mesa de Conversaciones, actos que consideran  han levantado una inmensa enredadera o maleza jurídica que reduce el fin del conflicto armado interno a una mera cuestión judicial.

Las Farc  no eluden sus responsabilidades y las enfrentan ética y políticamente. Las responsabilidades, derivadas de cualquier hipotética  infracción jurídica no amnistiable de las que se les acuse, están dispuestos a enfrentarlas cuando así se acredite solventemente y únicamente ante las correspondientes instancias independientes y garantistas que entre todos y para todos -partidos políticos, empresarios, agentes de potencias extranjeras, representantes de instituciones involucradas en el conflicto, paramilitares y agentes del Estado- acuerden, siempre respetando el principio de presunción de inocencia.

Desde allí señalan que les resulta irreal y asimétrica la posibilidad de condicionar un acuerdo de paz al irremediable encarcelamiento a priori  de los guerrilleros, mientras pervive la impunidad de la oligarquía, la clase política y las fuerzas militares colombianas, todos ellos directamente responsables de los crímenes cometidos durante el desarrollo del conflicto.

Consideran que los actuales Diálogos de Paz de La Habana deben generar un Nuevo Derecho que, atendiendo a las especificidades del conflicto armado colombiano y en aras de su finalización, encuentre nuevos equilibrios entre paz, justicia y reparación, anteponiendo las necesarias  garantías para una paz estable, duradera y con justicia social y la no repetición y fin de la impunidad a cualquier otra consideración. Señalan que es esta la mayor aportación que este proceso puede realizar no solo al pueblo colombiano sino a toda la humanidad, elevando la paz alcanzada a la categoría de Derecho Síntesis, garantizando plenamente y a todas las personas la totalidad de sus derechos humanos fundamentales para siempre.




No hay comentarios:

Publicar un comentario