¿Que significa desescalar el
conflicto armado?
CARLOS MEDINA GALLEGO
Docente – Investigador
Universidad Nacional de Colombia
Grupo de Investigación en Seguridad y Defensa
Centro de Pensamiento y Seguimiento al Proceso de Paz
Mucho antes de la
captura del General Rubén Darío Álzate y sus acompañantes se viene reclamando
desde distintos sectores de la sociedad civil, los movimientos sociales y
políticos, las redes ciudadanas por la paz, una parte muy significativa de las
víctimas del conflicto armado y por las mismas FARC-EP, un cese bilateral al
fuego, al que el gobierno ha hecho caso omiso o ha señalado, en voz del
presidente Juan Manuel Santos, que los ceses bilaterales han sido utilizado por
las FARR-EP, para tomar aire, fortalecerse y retomar la iniciativa militar.
El incidente del General ha colocado con mayor
énfasis la dificultad de seguir negociando
en medio del conflicto y ha hecho más sonoro el reclamo de cese bilateral,
como una muestra más del avance de las
conversaciones de La Habana. Las FARC en varias ocasiones en los dos ultimos
años han hecho ceses unilaterales y es de esperar que para este fin de año
nuevamente le den al país una navidad sin guerra, como también debe esperarse
que las fuerzas militares sigan cumpliendo con su responsabilidad
constitucional, sin agredir los territorios y sus poblaciones.
No es fácil para el
gobierno, con la oposición que tiene el proceso llegar a un acuerdo de cese
bilateral, seguramente los enemigos del mismo utilizarían toda su batería de
argumentos para cuestionar una medida de esa naturaleza, llamarían a
salvaguardar el honor militar y emprenderían como seguramente lo han pensado
una conspiración para sacar al presidente que le aposto a la paz, por traición
a la patria y quien sabe cuántos delirios más.
En mi concepto no es
fácil, plantearse en este momento un cese bilateral, cuando el ELN no está en
una mesa (también ha reclamado el cese al fuego), el neoparamilitarismo anda
como Pedro por su casa, las Bandas criminales administran territorios y el
narcotráfico continua vigoro abasteciendo los mercados de consumidores. Me
parece más pertinente la idea de avanzar en el desescalamiento del conflicto, aspecto que deben tratar con
urgencia en la subcomisión creada de militares activos y comandantes
guerrilleros para abordar el tema de la finalización del conflicto y la
dejación de armas. Me parece afortunado el hecho que al frente de la Comisión
de Militares activos este el General Javier Florez, no solo porque es un
General respetado y reconocido al interior de las fuerzas militares, sino,
porque conoce la dinámica de la guerra y, sobre todo, tiene absolutamente
claro, las urgencias y las necesidades del proceso de paz, en relación con el
papel de los militares, sus seguridades, dignidades y honores. No va a entregar
la institución y va a ayudar a construir la paz.
La idea de la posibilidad de desescalar el conflicto se
mueve en ambas partes, varias veces el gobierno ha hecho referencia a esa
posibilidad e igualmente las FARC-EP. La pregunta es: ¿En qué consistiría desescalar el conflicto?...
Desde mi percepción de académico que no
entiende mucho de las minucias de la guerra, pero si de las necesidades de los
territorios, las poblaciones, los movimientos sociales y políticos y las victimas, desescalar el conflicto no
sería otra cosa que las partes, decidieran de común acuerdo, dar cumplimiento
estricto a las leyes de la guerra, al estatuto de combatientes, a la aplicación
rigurosa del Derecho Internacional Humanitario y a la salvaguarda y aplicación
de los Derechos Humanos, entre otras posibilidades del derecho internacional,
aplicado al contexto y realidades del conflicto armado colombiano.
Esto implicaría por
ejemplo, para las partes, varios aspectos que me permito señalar de manera
puntual, sin que estos se constituyan más que un referente:
·
Establecer una
clara diferencia entre combatientes y no combatientes, entre combatientes y
población civil, un compromiso de salvaguarda de la vida y los bienes de la
población civil, y la vida y la integridad de los combatientes que en medio de
la confrontación queden en condiciones de indefensión, la no ejecución, ni
practica de tortura y el reconocimiento pleno de sus derechos en las mejores
condiciones posibles. No incurrir bajo ninguna circunstancia
en prácticas de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
·
Hacer uso de la fuerza teniendo como criterios absoluta necesidad y
proporcionalidad.
·
Disminuir en los
territorios y las poblaciones el uso desproporcionado de las armas
convencionales (Bombardeos y ametrallamientos) y no convencionales (Cilindros,
bombas o tatucos, minas) y no emplear métodos o medios de combate cuyos efectos
no es posible limitar de conformidad con lo prescrito o que están proscritos de
los usos y costumbres de la guerra. No
emplear métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un
objetivo militar concreto. Ni emplear métodos o medios de combate cuyos efectos
no sea posible limitar.
·
No realizar ataques indiscriminados, como parte de una
estrategia de sembrar terror en la población civil. No hacer padecer hambre a
las personas civiles como método de combate. Ni Atacar, destruir, sustraer o
inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población
civil. Ni utilizar el bloqueo o el asedio como método de combate contra la
población civil. No atacar las obras o instalaciones que contienen fuerzas
peligrosas, a saber: las presas, los diques,
torres de energía eléctrica
gaseoductos.
·
Acordar procesos
de desminado que afectan a la población civil y del uso
de todo tipo de artefactos explosivos que pueden ocasionar muertes, lesiones
físicas, mutilaciones o afectaciones de tipo mental, psicosocial y económicas a
la población.
·
Suspender el
ataque a la infraestructura estratégica del país. Frenar la toma violenta de
poblaciones.
·
No ocupar
escuelas, ni iglesias, ni hacer uso indebido de la misión medica. Ni incurrir
en ocupación, destrucción, inutilización, o cualquier otra forma de causar daño
a instituciones educativas, religiosas o de salud para destruir parcial o
totalmente los lugares, causar muertes o
daño a la población civil y a funcionarios, o sembrar temor entre ellos.
Igualmente no interferir en el normal funcionamiento de las instalaciones
ni utilizarlas como albergue o para
hacer campañas y distribuir propaganda.
·
No incurrir en
ejecuciones extrajudiciales, ni en detenciones-secuestro desapariciones, ni
retenciones o capturas. No utilizar a retenidos como rehenes. Liberar
a secuestrados sin condiciones y de manera inmediata, a prisioneros de guerra y
a presos políticos que se encuentren en condiciones críticas de salud y que no
representen ningún peligro para la sociedad.
·
Garantizar a presos políticos y a prisioneros
de guerra el ejercicio de sus derechos. No mantenerlos incomunicados, aislados
y en riesgo, ni incurrir en tratos crueles, inhumanos y degradantes.
·
Ofrecer todas las
condiciones para que se garantice el debido proceso tomando en consideración aspectos
como: Informar al acusado de los detalles de la infracción que se le atribuye.
Garantizar al acusado, en las actuaciones que precedan al juicio y en el curso
de éste, todos los derechos y medios de defensa necesarios. Condenarlo por
una infracción con fundamentos distintos
a los de la responsabilidad penal individual. Condenar a una persona por actos
u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el
derecho (terrorismo). Imponer al condenado una pena más grave que la aplicable
en el momento de cometerse la infracción y con premeditación por su condición
política o ideológica; Impedir que el
condenado se beneficie de una pena más leve si, con posterioridad a la comisión
de la infracción, la ley la dispusiera.
No presumir la inocencia de una persona acusada o presumir su
culpabilidad sin pruebas recaudadas conforme a la ley. Impedir que la persona
acusada se halle presente al momento de ser juzgada. Obligar a la persona
acusada a declarar contra sí misma o a confesarse culpable.
·
No incurrir en
prácticas de reclutamiento forzado de la población, ni de niños ni niñas y
adolescentes (NNA). Sacar a los menores de las acciones militares. No utilizar NNA
como combatientes, cocineros, vigías, mensajeros, espías o informantes o para
propósitos sexuales. Esta violación
incluye la participación de NNA en actividades puntuales, como labores
de inteligencia, independientemente de que hagan parte regular o no de un grupo
armado o de las fuerzas armadas.
·
No involucrar a la población en la guerra
(informantes), ni hostigarla para sacarle información sobre el enemigo.
·
No propiciar
desplazamiento forzado de personas o grupos de personas, no apropiarse de sus pertenencias,
ni generar actos de violencia generalizados. Oponerse a las formas del despojo
y el desarraigo de pobladores. No instalar retenes, ni ejercer control sobre el
abastecimiento. Permitir la libre circulación de los pobladores. No destruir
casas, cosechas, ni semovientes.
·
No incurrir en prácticas de agresión sexual
contra las mujeres, lo que incluye violación,
esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
·
Evitar las prácticas
de discriminación racial contra combatientes y población civil que conducen al
ejercicio de la violencia y a la violación de derechos fundamentales.
·
Respetar los
territorios y las poblaciones indígenas y afrocolombianas, su cultura, su
organización social y política, el
ejercicio de su autonomía sobre sus territorios. Además de considerar la categoría de grupos
étnicos, es necesario incluir otros grupos como partidos políticos, población
LGBTI, periodistas, sindicalistas, entre otros.
·
Respetar el
derecho a la movilización y a la protesta pacífica de los pobladores de las
regiones, así como de los campesinos, trabajadores, ambientalistas, mujeres,
defensores de derechos humanos, jóvenes, indígenas, comunidades afro- descendientes,
estudiantes y en general de todas las formas organizadas de la sociedad civil.
Bogotá, Diciembre, 3
de 2014.
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