Justicia para la paz
Una reflexión desde los
imaginarios de las FARC-EP
-Notas para un conversatorio-
CARLOS MEDINA GALLEGO
Docente-Investigador
Universidad Nacional de
Colombia
Centro de Pensamiento y
Seguimiento a Proceso de Paz -CPSPP-
Las conversaciones de paz de la Habana entre el gobierno
Nacional y las FARC-EP han llegado al desarrollo de un tema que resulta de la
mayor importancia para la solución política del conflicto armado: Victimas y
Justicia. Seguramente, el tema de la
verdad y los Derechos Humanos de las víctimas, tendrán curso en la discusión y
alcanzaran acuerdos que han de resultar
fundamentales para los procesos de reparación integral y no repetición.
No obstante, el tema de las victimas convoca la reflexión sobre
el problema de la justicia el que está
atravesado por la declaración conjunta de que no se intercambiaran impunidades. Para la mayoría de los opositores
al proceso de paz el tema de la justicia es fundamental y lo han hecho
explícito en afirmaciones tales como paz
sin impunidad o no puede haber paz
sino no hay justicia y se sancionan los crímenes
de lesa humanidad cometidos por las FARC, atreves de la privación de la
libertad y el pago de penas, independientemente de los beneficios que se puedan
recibir en el proceso y de la forma en que se haga.
En el debate nacional la lucha contra la impunidad está unida a
la privación de la libertad de los victimarios, esto es al castigo y no, como
debería ser, a la reparación integral de las víctimas. No hay impunidad si se
castiga a los responsables de los crímenes así no se repare integralmente los
derechos de las víctimas. Para algunos el tema de la justicia y la lucha contra
la impunidad en primera instancia tienen que contemplar la reparación integral
de las víctimas. No hay impunidad si se
repara integralmente a las víctimas y no hay repetición. Esto no implica que no
deba existir sanción para todos los responsables. Pero en primera instancia la
lucha contra la impunidad se construye en la demanda de justicia de las
víctimas y la reparación integral de las mismas.
Existen dos grandes posturas frente al tema de justicia; la
primera la que plantea como opción la aplicación de la justicia transicional, en la que está de por medio la privación de
la libertad, independientemente de los beneficios que se concedan y, la
segunda, la que reclama una justicia para
la paz que sea el resultado del reconocimiento de responsabilidades y del
consenso entre las partes.
Desde donde se
para las FARC-EP frente a la justicia.
El tema de la justicia es preocupación especial de las FARC-EP y
al respecto del mismo en distintos documentos ha sentado posiciones que giran
en lo fundamental en torno a seis ideas:
Primera. La responsabilidad múltiple de los procesos de
victimización del conflicto armado.
Segunda. El Estado es el primero y más importante responsable de
la violación de los derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario, no puede ser la fuente de emanación de la justicia.
Tercera. No aceptan la inculpación de la ejecución de crímenes
de lesa humanidad, ni de crímenes de Guerra, consideran que sus prácticas
políticas militares están resguardadas en el ejercicio del legítimo derecho a
la rebelión y que sus comportamientos han respetado la declaración universal de
los DH y el DIH.
Cuarta. Consideran que la justicia debe construirse sobre la
caracterización y reconocimiento del delito político y sus conexos.
Quinta. Las Farc no aceptan como única posibilidad de la
justicia en la lucha contra la impunidad la privación de la libertad y,
Sexta. Consideran que debe formularse un marco jurídico para la paz resultante de las conversaciones de la
Habana que involucre todas las responsabilidades.
1.
La responsabilidad múltiple de los procesos de victimización del
conflicto armado. Una justicia para todos.
Para las FARC-EP el modelo de justicia que se construya para
alcanzar la paz debe partir del reconocimiento de que no existe un único
responsable de los crímenes cometidos contra la población y los combatientes.
Que en el conflicto han estado involucrados distintos actores y que de ellos se
derivan distintas responsabilidades.
La
organización considera que los protagonistas del conflicto no solo fueron el
Estado colombiano a través de las fuerza pública en los distintos gobiernos a lo largo de más de
sesenta años y la insurgencia, sino, que también participaron del lado del Estado
terceros actores y actores indirectos, con responsabilidades en el escalamiento
y la degradación del conflicto, entre ellos,
la alianza narco-paramilitar-estatal; la presencia norteamericana en la
definición de la doctrina militar, la financiación y el acompañamiento de las
acciones de guerra; las empresas trasnacionales que financiaron y patrocinaron
la formación y las acciones de grupos criminales para favorecer sus negocios y,
los actores gremiales (empresarios, ganaderos, agricultores, comerciantes) que
propiciaron y financiaron, el desarrollo de la guerra con contribuciones
tributarias y aportes a la consolidación de la presencia y acción de los grupos
paramilitares, beneficiándose de los procesos de desplazamiento y despojo.
Todas estas responsabilidades colectivas unidas a las
responsabilidades individuales de gobernantes y funcionarios públicos en los
ordenes nacional, departamental y local deben ser objeto de tratamiento por
parte de la justicia.
Las FARC-EP han manifestando que “(...)así como demandan el
reconocimiento de responsabilidades por parte de los múltiples actores, con
todas las medidas y acciones que de ellas se deriven, tienen la voluntad de
asumir las propias, atendiendo al carácter político-militar de la organización,
sus propósitos y definiciones programáticas, sus planes militares para la toma
del poder, sus normas internas y de relacionamiento con la población civil y,
las leyes de la guerra y las normas del Derecho Internacional Humanitario.
Desde esa condición de actor político-militar se colocan frente
a la justicia.
2.
El Estado es el primero y más importante responsable de la
violación de los derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario. No puede ser la fuente de
emanación de la justicia.
Las FARC-EP consideran que el primer responsable en materia de
violación de DH e infracciones al DIH es el Estado colombiano que implemento
una política de seguridad y defensa en la que se involucro de manera directa a
la población civil y se opero de manera degrada contra la misma.
Para esta organización la población civil que habita las zonas
donde se ha desarrollado el conflicto armado ha sido blanco de las fuerzas del
Estado, en estricta aplicación de la Doctrina de la Seguridad Nacional, que
señala a la población civil como enemigo interno a combatir, ya sea por su
cercanía y simpatía con las fuerzas insurgentes, o simplemente por pretender
permanecer al margen del conflicto sin dar expreso apoyo a ninguna de las
partes enfrentadas.
El enunciado, hecho principio,
de que las guerrillas necesitan el apoyo de la población civil como el
pez necesita del agua, generó en las fuerzas del Estado una política
planificada y permanente dirigida a “quitar el agua al pez”, mediante la
perpetración de crímenes y ataques sistemáticos a la población.
Para justificar la responsabilidad del Estado y de sus alianzas
con el paramilitarismo recurren a los informes oficiales del Centro Nacional de
Memoria Histórica, en donde se hace referencia que a la responsabilidad conjunta
de paramilitares y fuerza pública se adjudica al menos el 74,3% de las víctimas
de asesinatos selectivos, el 80% de las víctimas de masacres perpetradas y al
menos el 83,9% de los casos de desaparición forzada.
La organización considera que en su condición de victimario el
Estado colombiano está impedido moralmente de ser fuente de emanación de
justicia, más aun cuando la rama judicial y su institucionalidad se ha
involucrado de manera directa en el conflicto haciendo uso político de su poder
en el ámbito de la aplicación de un modelo de justicia articulada en torno a la
concepción del derecho penal del enemigo.
En esta circunstancia, la organización demanda de la
construcción concertada de un modelo de justicia para la paz que tome en
consideración todas las responsabilidades.
3.
No aceptan la inculpación de la ejecución de crímenes de lesa
humanidad, ni de crímenes de Guerra.
Las FARC-EP, han venido
saliendo al paso al señalamiento de colocarlas como una organización que habría
venido cometiendo crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra durante el
desarrollo del conflicto armado.
Consideran que sus prácticas políticas militares están
resguardadas en el ejercicio del legítimo derecho a la rebelión y que sus
comportamientos han respetado la declaración universal de los DH y el DIH.
Señalan que el surgimiento de las FARC-EP como organización en
resistencia contra la injusticia y la represión fue consecuencia de los
sucesivos incumplimientos del Estado de sus compromisos adquiridos para poner
fin a la era de la Violencia y a la exclusión política y económica del
campesinado, así como respuesta a una agresión planificada y sistemática contra
el campesinado, planificada y ejecutada por el establecimiento y los EE.UU. Que
en esas condiciones se vieron obligados a ejercer el derecho a la rebelión, reconocido en la Declaración de
Independencia de los Estados Unidos de 1776, en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1793, y en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948.
Señalan que sus responsabilidades no son en ningún caso por la
comisión de crímenes de guerra o de lesa humanidad, y que ello se acredita
atendiendo a que cuando en algunas de sus acciones militares realizadas durante
el conflicto se han causado víctimas no combatientes, ello nunca se ha debido a
la perpetración de ataques intencionados contra la población civil, sino debido
a situaciones imprevisibles, en unos casos y a errores desafortunados en otros,
ocasionados siempre por un accionar armado en situación de tremenda desventaja
militar.
Señalan que a un ejército irregular campesino y popular no
pueden exigírsele las mismas obligaciones que al inmenso ejército regular del
Estado. Nunca ha existido simetría entre ambos, correspondiendo al Estado una
especial obligación de vigilancia respecto al comportamiento de la fuerza
pública, cuya legitimidad no es otra que la defensa de los derechos
fundamentales de toda la población. Señalan que la vulneración de esos derechos
fundamentales de la población por parte del Estado, de sus políticas y de sus
agentes, justifican el ejercicio de su derecho a la rebelión.
La organización considera que las acusaciones que se le imputan
de haber cometido crímenes sistemáticos contra la población civil, es
difícilmente conciliable con el hecho de que hayan resistido por más de medio
siglo a la mayor maquinaria militar de América Latina y al poderío militar de
la potencia hegemónica de los EE.UU. Su existencia, resistencia, y avances a lo largo del
territorio nacional, no serían una realidad si hubieran desarrollado las
estrategias criminales de las que se les acusa.
Para las FARC-EP, el DIH se construyó como herramienta de
regulación de los conflictos armados internacionales, siendo escasa y poco
concreta la regulación aplicable a los conflictos
no internacionales, situación que obliga aplicar con carácter general en
estos últimos el articulo 3 común de las Convenciones así como la denominada
“Clausula Martens”, todo ello interpretado conforme al derecho consuetudinario
y la doctrina científica.
Para la organización la falta de precisión en la regulación internacional se traslada a la regulación internacional de los denominados crímenes de guerra, siendo lo cierto que el Estatuto de la Corte Penal Internacional y los denominados “Elementos del Crimen” a los que el primero hace referencia, no consideran crimen de guerra en los conflictos no internacionales los mismos hechos que si son considerados crímenes en caso de realizarse en un conflicto armado internacional.
Frente a esto señalan que una determinada actuación no puede ser
considerada crimen, si previamente no hay ley expresa que lo determine
con exactitud y precisión. Y que en materia penal, no cabe la analogía. Que por
esta razón, no puede darse tratamiento igual a actores que son diferentes, y si
el DIH no otorga el mismo tratamiento para aquello que pudiera beneficiar a las
fuerzas rebeldes insurgentes, -como es el caso de no reconocimiento de la
beligerancia de los rebeldes atendiendo a hechos objetivos- no resulta
aceptable que se les pretenda exigir responsabilidades que, estrictamente, en
un conflicto no internacional son exigibles únicamente al Estado. Ello es
debido a la desproporción entre los medios de combate de que disponen,
respectivamente, Estado e insurgencia, así como debido a las muy disimiles
estructuras de un ejército regular y una organización guerrillera.
Para las FARC-EP resulta carente de cualquier fundamento
jurídico e incompatible con el sentido común, acusar a la insurgencia de
cometer crímenes, por ejemplo, por utilizar artefactos explosivos artesanales
en sus operaciones contra unas fuerzas del Estado que vienen utilizando
sistemática e indiscriminadamente aviación ofensiva y bombas de media tonelada
contra la guerrilla, lo que sin duda supone un uso abusivo y desproporcionado
de la fuerza, proscrito por las leyes de la guerra.
Las FARC-EP entienden por "crimen de lesa humanidad"
cualquier acto de asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o
traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la
libertad física en violación de normas del derecho internacional, tortura,
violencia sexual, persecución de un grupo o colectividad, desaparición forzada
de personas, u otros actos inhumanos de carácter similar, cuando se cometan
como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque.
Frente a esta definición aseguran que política y jurídicamente
que nunca han diseñado ni ejecutado estrategias de ataque generalizado contra
la población civil, ni aun contra los sectores de la oligarquía y el
establecimiento que combaten en ejercicio del derecho a la rebelión por lo que
no procede entrar en el debate de si dichos ataques, que consideran
inexistentes, se han realizado o no con conocimiento del mismo.
Señalan que su comportamiento político y militar está regido por
sus normas internas y los documentos que
concretan sus objetivos y estrategias políticas para la toma del poder, y que
esto se evidencia en el comportamiento en la guerra y la forma de relacionarse
con la población civil en los territorios donde tienen influencia y arraigo
histórico y popular.
No aceptan que se pretenda mostrar como crímenes de lesa
humanidad las pérdidas de vida y los daños sufridos por sus adversarios, con
daños que consideran son intrínsecos a cualquier guerra por más limpia que se
pretenda que esta sea.
En caso de conflicto armado interno se encuentran prohibidas por
la ley internacional las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949, esto es, cualquier acto cometido contra personas
que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de
las fuerzas armadas que hayan quedado fuera de combate, tales como actos de
violencia contra la vida y la persona, perpetrados como parte de un ataque
militar contra la población civil o contra personas que no participen
directamente en las hostilidades.
Las FARC EP, por los mismos motivos políticos antes explicitados, señalan que nunca han llevado a cabo ataques militares intencionados contra la población civil o contra personas que no hayan participado en el conflicto armado interno, independientemente de que las acciones de la guerra hayan afectado necesariamente a la población de los territorios donde se ha desarrollado el conflicto, incluso aunque no hayan participado en las hostilidades, algo inevitable en cualquier confrontación armada generalizada.
4.
Consideran que la justicia debe construirse sobre la
caracterización y reconocimiento del delito político y sus conexos.
Para las FARC-EP una discusión que esta por darse en materia de
justicia es el reconocimiento del delito
político y sus conexos. Para ellos la tradición del delito político, hace
parte de las definiciones jurídico-políticas más progresistas en el orden penal
y constitucional para apuntar a la solución civilizada de los conflictos y las
disidencias.
Consideran que es lo que formalmente explica ese recurso y es
por esa formulación que ha estado tanto en la Carta Política de la que se ha
dotado la institucionalidad de su adversario, como su Código Penal.
Sin embargo, consideran que esa figura ha sido severamente
recortada y desvirtuada con la reconfiguración del orden de sentido que los
desprende de todo reconocimiento de actor político y los ubica bajo la
designación de terroristas.
La aplicación de la justicia contra el derecho de rebelión se ha
ido endureciendo y cerrándose a la consideración del delito político hasta
llegar a la afirmación que el mismo ha desaparecido con los correspondientes
beneficios que constituían parte esencial de sus atributos atenuantes.
Consideran quela justicia ha actuado de manera sistemática y arbitraria contra
la insurgencia y el conjunto de las organizaciones que luchan por superar las
condiciones de sometimiento colectivo.
Para la organización los sucesivos gobiernos en décadas
recientes, al comprobar cómo ascendían los movimientos de oposición radical y
no de simple desavenencias entre partidos, sino que se agudizaba la
inconformidad, la protesta y la lucha guerrillera, decidieron no sólo juzgar
mediante tribunales militares a sus enemigos de clase, sino generalizar la
tortura, el asesinato y la desaparición forzada, aplicando en juicios sumarios
y desprovistos de defensa y garantías, con jueces especializados, de orden
público y sucesivas legislaciones, en el marco del sofisma de que en Colombia
no podía legitimarse el delito político al estar asistiendo todos al destino de
una “democracia”.
Se procedió entonces en normas y en la jurisprudencia a
abandonar el reconocimiento de la conexidad entre típicos delitos políticos y los conexos, esto es la amplia gama de
conductas necesarias en la lucha guerrillera para avanzar hacia una Colombia
social, con justicia y en democracia.
La organización considera que si bien la Constitución de 1991,
como en el pasado, plasma normas sobre el delito político reconociendo la
posibilidad de un trato favorable al prever amnistías o indultos para los
rebeldes, el producto confeccionado a lo largo de estos veinte años es el de
una orquestación entre Gobierno, Congreso, Fiscalía y gran parte de la
Judicatura, para negarles la condición de alzados en armas y por lo tanto para
negarles ser acreedores de esas medidas que en muchas experiencias de otros
países y en Colombia en algún grado, se han advertido como medios eficaces para
encaminar procesos de reconciliación nacional.
Esta situación condujo a que de los más de 2.000 rebeldes
encarcelados en nuestro país únicamente 125 lo hayan sido por el delito de
Rebelión, siendo la mayoría de las condenas por otros delitos obviamente
conexos a esta.
Las FARC-Ep consideran que es necesario volver a darle un sitio
al delito político y a sus conexos para que las posibilidades de la aplicación
de justicia se revistan de las garantías y legitimidades que debe concederse a
la insurgencia y a la oposición.
5.
Las Farc no aceptan como única posibilidad de la justicia en la
lucha contra la impunidad la privación de la libertad.
Tal vez uno de los puntos más difíciles para tratar el problema
de la justicia es el reclamo que se escucha desde distintas vertientes
políticas e institucionales en el sentido de que los dirigentes de las FARC-EP
deben pasar por los tribunales del Estado y someterse a la justicia a través de
la privación de la libertad y el pago de condenas por los delitos cometidos
durante el desarrollo del conflicto, independientemente de los beneficios que
puedan otorgarse a través de un modelo de justicia transicional y o de justicia
para la paz.
La postura que las FARC-EP han sostenido en distintos momentos
es que no se hace un proceso de paz para pasar de las armas a las cárceles. A
este respecto afirman que condicionar irremediablemente el fin exitoso del
proceso de paz a un obligado encarcelamiento de la dirigencia guerrillera,
además de conculcar el principio de presunción de inocencia, es un supuesto no
conocido ni puesto sobre la mesa con anterioridad en ningún proceso de paz de
los habidos en el mundo.
6.
Consideran que debe formularse un marco jurídico para la paz resultante de las conversaciones de la
Habana que involucre todas las responsabilidades.
Las FARC-EP en relación con el Marco Jurídico para la Paz, consideran que este debe ser el
resultado de la discusión entre las partes y no puede ser impuesto de manera
arbitraria por el Estado en el marco de un modelo de justicia que sea
asimétrica y desconozca la concepción que de la justicia tenga la contraparte.
Señalan que para construir la paz con reformas
profundas, no hay otro camino que abrir paso a una reforma política y jurídica
surgida de los avances en La Habana que frente a los compromisos de las
FARC-EP, haga valer lo propio del Gobierno y devuelva el Estado, al país, la
identidad del delito político que fue quebrada.
La organización considera que el Estado colombiano se ha
caracterizado por adelantar una persecución penal implacable contra sus
militantes y simpatizantes, así como contra cualquier militante de causas
populares, en contraste con un escandaloso abandono de la obligación de
perseguir los crímenes perpetrados por el Estado y sus agentes y, por los
grupos paramilitares que han actuado en connivencia con la fuerza pública y con
servidores públicos, cometiendo gravísimos crímenes que en su mayoría
permanecen en la impunidad.
El cuestionamiento que la organización hace a la institución de
la justicia, o al modelo de justicia que se pueda aplicar para las paz va en
dos sentidos: primero, sobre la autoridad moral y legítima del Estado para hacer justicia
cuando este es parte del conflicto y la justica se ha colocado al servicio de
la guerra y, la segunda, es que el modelo de justicia no debe ser impuesto
unilateralmente, sino que debe ser el resultado del proceso de solución
política y debe contemplar la totalidad de los actores en un universo amplio de
responsabilidades.
En esta dirección, la organización es del criterio que se debe
construir en el desarrollo de las conversaciones de La Habana, un Marco
Jurídico para la Paz que sea el resultado del reconocimiento múltiple y
diferenciado de responsabilidades y de un consenso y acuerdo entre las partes.
Igualmente reclaman sea tomado en consideración su propio
ordenamiento jurídico en cuanto durante muchos años ellos cumplieron al función Estado donde el Estado estuvo
ausente. A este respecto afirman que Las FARC EP, ha venido desarrollando un
sólido cuerpo institucional imprescindible para su funcionamiento interno y sus
relaciones con la población de los territorios donde históricamente ha
mantenido presencia. Para la población, la guerrilla y sus líderes son la
autoridad natural en los territorios donde ha operado durante larga data
ocupando el lugar de una institucionalidad estatal siempre inexistente:
Asambleas informativas, normas de convivencia, gestión de servicios sociales,
comunitarios y obras públicas, oficinas de quejas y reclamos, mecanismos de
resolución de conflictos e impartición ciudadana de justicia, son garantizados
por la guerrilla como fuerza política... y, que estos son elementos de una institucionalidad guerrillera que el Estado no
debería ignorar.
Para las FARC-EP los Estatutos, el Reglamento Interno, las
Normas de Comando y las Normas de comportamiento con las masas de la CGSB,
componen el cuerpo jurídico guerrillero, una normatividad orientada al respeto
estricto a los Derechos Humanos y el DIH el que entienden como un derecho
incompleto y en constante construcción respecto a la regulación de los
conflictos armados no internacionales.
Para ellos sus normas
internas están orientadas a procurar el respeto de la población civil, y están
dotadas de un estricto sistema disciplinario que obliga a todos los miembros de
las FARC-EP a su cumplimiento íntegro, y en caso de incumplimiento a comparecer
ante tribunales de justicia guerrillera, de base democrática y participativa,
donde se juzga al infractor y en caso de ser hallado culpable se le aplica la
correspondiente sanción, estas, incluso, en muchos casos más estrictas y
apegadas a la justicia, que las aplicadas por el Estado en igualdad de
supuestos.
Las FARC señalan que han aplicado las sanciones correspondientes a aquellos miembros que, tras el correspondiente y debido proceso, han sido hallados responsables del incumplimiento de sus normas, especialmente respecto a comportamientos reprochables con la población y que, estas sanciones que no pueden ser ignoradas por terceros atendiendo al imperativo efecto de cosa juzgada y a la prohibición estricta de no juzgar dos veces a ninguna persona por la misma infracción, máxime cuando ya ha sido sancionada por ese hecho. Las FARC reclaman para el proceso el reconocimiento de la juridicidad guerrillera.
A manera de
conclusión
El reconocimiento de responsabilidades múltiples de los procesos
de victimización del conflicto armado; el Estado como importante responsable de
la violación de los derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario, la no aceptación de la inculpación de la ejecución de crímenes de
lesa humanidad, ni de crímenes de Guerra; la consideración que sus prácticas
políticas militares están resguardadas en el ejercicio del legítimo derecho a
la rebelión y que sus comportamientos han respetado la declaración universal de
los DH y el DIH; la demanda que la justicia debe construirse sobre la
caracterización y reconocimiento del delito político y sus conexos. La negación
de que la única posibilidad de la justicia en la lucha contra la impunidad es
la privación de la libertad y, la necesidad de que en el desarrollo del proceso
de paz y de las conversaciones de La Habana se formule entre las partes un marco jurídico para la paz que involucre
todas las responsabilidades, son materia de discusión sobre el tema de la
justicia.
El eje esencial de argumentación de las FARC en materia de
justicia se erige desde el reclamo del reconocimiento del delito político y de los atributos que en materia de beneficios
amnistías e indultos tiene el mismo.
Desde allí consideran que no es por fuera de la voluntad política ni por
fuera de los medios con que cuenta el Estado actualmente, como se puede y debe
hacer valer por ley el reconocimiento del delito político y de los demás
delitos que forman parte de su amplia conexidad, como igualmente por ley debe
definirse el alcance de las amnistías o indultos.
Desde esta perspectiva no aceptan las decisiones sobre el proceso de Paz
tomadas por el Estado colombiano mediante actos unilaterales no consultados en
la Mesa de Conversaciones, actos que consideran
han levantado una inmensa
enredadera o maleza jurídica que reduce el fin del conflicto armado interno a
una mera cuestión judicial.
Las Farc no eluden sus responsabilidades y las enfrentan ética y políticamente. Las responsabilidades,
derivadas de cualquier hipotética infracción jurídica no amnistiable de las que se les acuse,
están dispuestos a enfrentarlas cuando así se acredite solventemente y
únicamente ante las correspondientes instancias independientes y garantistas
que entre todos y para todos -partidos políticos, empresarios, agentes de
potencias extranjeras, representantes de instituciones involucradas en el
conflicto, paramilitares y agentes del Estado- acuerden, siempre respetando el
principio de presunción de inocencia.
Desde allí señalan que les resulta irreal y asimétrica la
posibilidad de condicionar un acuerdo de paz al irremediable encarcelamiento
a priori de los guerrilleros,
mientras pervive la impunidad de la
oligarquía, la clase política y las fuerzas militares colombianas, todos ellos
directamente responsables de los crímenes cometidos durante el desarrollo del
conflicto.
Consideran que los actuales Diálogos de Paz de La Habana deben generar un Nuevo Derecho que, atendiendo a las especificidades del conflicto armado colombiano y en aras de su finalización, encuentre nuevos equilibrios entre paz, justicia y reparación, anteponiendo las necesarias garantías para una paz estable, duradera y con justicia social y la no repetición y fin de la impunidad a cualquier otra consideración. Señalan que es esta la mayor aportación que este proceso puede realizar no solo al pueblo colombiano sino a toda la humanidad, elevando la paz alcanzada a la categoría de Derecho Síntesis, garantizando plenamente y a todas las personas la totalidad de sus derechos humanos fundamentales para siempre.
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