La DESOBEDIENCIA CIVIL como DEFENSA
de la SOBERANÍA y del ESTADO CONSTITUCIONAL
El reciente llamado formulado por el candidato presidencial Iván Cepeda
Castro a considerar la desobediencia civil si el presidente electo no renuncia
oportunamente a la ciudadanía estadounidense incompatible con el ejercicio de
la Presidencia de la República —en caso de que esa incompatibilidad llegara a
verificarse conforme al ordenamiento jurídico colombiano— y si persistiera una
injerencia indebida de autoridades extranjeras en los asuntos internos del
país, ha abierto un debate de enorme trascendencia para la democracia
colombiana.
El llamado de Iván Cepeda Castro a la desobediencia civil pacífica no
puede entenderse únicamente como una controversia sobre la doble ciudadanía del
presidente electo Abelardo de la Espriella. Su sentido político más profundo
está en la defensa de la soberanía nacional frente a una injerencia extranjera
abierta, indebida y peligrosa, atribuida al presidente Donald Trump y a su
secretario de Estado, Marco Rubio, en los asuntos internos de Colombia.
Cuando un mandatario extranjero interviene en una contienda política
nacional, respalda públicamente a un candidato, condiciona relaciones
diplomáticas o pretende orientar el rumbo institucional de otro país, deja de
actuar como simple observador internacional y se convierte en factor de presión
sobre la autodeterminación democrática de un pueblo.
Esa intromisión resulta aún más grave cuando proviene de Estados
Unidos, país con una larga historia de intervenciones políticas, económicas,
militares y judiciales en América Latina.
En este contexto, la exigencia de Cepeda no es un gesto caprichoso ni una
reacción meramente partidista. Es una advertencia democrática: Colombia no
puede aceptar que su Presidencia quede subordinada a intereses extranjeros, ni
que la Casa Blanca, a través de Donald Trump y Marco Rubio, pretenda definir el
curso de la política colombiana. La soberanía popular no puede ser reemplazada
por tutelajes imperiales, ni la voluntad ciudadana puede quedar capturada por
agendas externas.
La eventual ciudadanía estadounidense del presidente electo agrava ese
debate, porque abre una pregunta de fondo sobre lealtades políticas,
compromisos jurídicos y subordinación estratégica. Un jefe de Estado colombiano
debe estar sometido exclusivamente a la Constitución de Colombia, a la
soberanía del pueblo colombiano y al interés nacional. No puede existir sombra
de dependencia frente a otra potencia, mucho menos en una coyuntura marcada por
presiones diplomáticas, judiciales y geopolíticas.
Por eso, la desobediencia civil planteada por Cepeda debe leerse como una
forma de resistencia pacífica frente a dos riesgos simultáneos: la posible
ilegitimidad constitucional derivada de una doble ciudadanía no resuelta y la
injerencia directa de Trump y Rubio en la vida política interna del país. No se
trata de promover el caos, sino de defender un principio elemental: Colombia no
es un protectorado, no es una colonia, no es una pieza subordinada del ajedrez
geopolítico estadounidense.
La democracia colombiana se debilitaría gravemente si normaliza que
actores extranjeros intervengan en sus elecciones, presionen a sus
instituciones o condicionen la acción de sus gobernantes. Frente a ello, la
ciudadanía tiene derecho a organizarse, deliberar, movilizarse y resistir
pacíficamente. La desobediencia civil, en este caso, aparece como un recurso
ético para exigir respeto por la Constitución, por la soberanía nacional y por
la dignidad política del país.
En consecuencia, el llamado de Iván Cepeda Castro debe ser entendido como
una defensa del Estado constitucional, de la independencia nacional y del
principio democrático según el cual Colombia debe ser gobernada por decisiones
soberanas de su pueblo, no por imposiciones de Donald Trump, Marco Rubio ni de
ningún poder extranjero.
Más allá de las posiciones políticas que puedan existir frente a este
pronunciamiento, la discusión invita a reflexionar sobre un concepto
fundamental de las democracias constitucionales: la desobediencia civil. Se trata de una institución ética y política que no busca destruir el
orden democrático, sino defenderlo cuando sectores de la ciudadanía consideran
que sus principios esenciales están siendo comprometidos.
La desobediencia civil pertenece a la tradición democrática. No surge en
los regímenes autoritarios, donde toda oposición suele ser reprimida, sino
precisamente en sociedades donde los ciudadanos conservan la convicción de que
la soberanía reside en el pueblo y de que el poder público está sometido a
límites constitucionales.
Desde las reflexiones de Henry David Thoreau hasta las luchas no
violentas de Mahatma Gandhi y Martin Luther King Jr., la historia demuestra que
la resistencia pacífica ha sido un instrumento para ampliar libertades y
fortalecer los derechos fundamentales.
La Constitución Política de Colombia establece que la soberanía reside
exclusivamente en el pueblo y que las autoridades ejercen funciones públicas
dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley. Ningún gobernante
recibe un mandato ilimitado ni puede situarse por encima del orden
constitucional. La legitimidad democrática no proviene únicamente del resultado
electoral; también depende del respeto permanente por la Constitución, la
separación de poderes, los derechos fundamentales y la soberania y la
independencia nacional.
En ese contexto, toda controversia relacionada con los requisitos
constitucionales para ejercer la Presidencia debe ser resuelta mediante los
mecanismos institucionales previstos por el ordenamiento jurídico. Corresponde
a las autoridades competentes verificar los hechos, interpretar las normas
aplicables y adoptar las decisiones que en derecho correspondan. La defensa del
Estado constitucional exige que las controversias se tramiten con pruebas,
debido proceso y respeto por las instituciones.
Del mismo modo, la soberanía nacional constituye uno de los pilares del
Estado colombiano. Ningún Estado extranjero debería intervenir indebidamente en
las decisiones políticas internas de Colombia. Si existieran actuaciones que
pudieran constituir presiones o injerencias incompatibles con el principio de
autodeterminación de los pueblos, estas deberían ser examinadas y enfrentadas
mediante los instrumentos del derecho internacional, la diplomacia y las
instituciones nacionales.
Es precisamente cuando amplios sectores de la ciudadanía perciben que
esos principios fundamentales pueden verse comprometidos cuando reaparece el
debate sobre la desobediencia civil. No como una invitación al caos ni como un
desconocimiento generalizado de la ley, sino como una forma pública,
consciente, pacífica y responsable de expresar desacuerdo frente a decisiones
consideradas incompatibles con los valores superiores del orden constitucional.
La desobediencia civil exige un profundo compromiso ético. Rechaza toda
forma de violencia, actúa de manera transparente y asume las consecuencias
jurídicas de sus actos. Su propósito no consiste en sustituir las instituciones
democráticas, sino recordarles cuál es su razón de ser: garantizar la dignidad
humana, proteger las libertades públicas y servir al interés general.
Las grandes conquistas democráticas de la humanidad fueron posibles
porque millones de ciudadanos decidieron cuestionar pacíficamente órdenes
consideradas injustas. Los derechos laborales, la igualdad jurídica, la
ampliación del sufragio, la protección de las minorías y numerosas libertades
civiles surgieron gracias a procesos de movilización democrática que combinaron
participación ciudadana, deliberación pública y resistencia no violenta.
Por ello, ninguna democracia sólida puede exigir obediencia absoluta. La
fortaleza institucional se construye aceptando el control ciudadano, la crítica
pública y el derecho de la sociedad a organizarse pacíficamente cuando
considera que determinados principios constitucionales están siendo vulnerados.
La democracia no se debilita por el disenso; se debilita cuando el disenso deja
de ser posible.
En Colombia, el Estado Social de Derecho fue concebido precisamente para
impedir la concentración arbitraria del poder. Los mecanismos de participación,
la libertad de expresión, el derecho de reunión y la protesta pacífica
constituyen herramientas legítimas mediante las cuales la ciudadanía puede
expresar su inconformidad dentro del marco constitucional.
La desobediencia civil forma parte de esa tradición democrática
cuando conserva su carácter público, pacífico, proporcional y orientado a la
protección de valores superiores.
El debate suscitado por las declaraciones de Iván Cepeda Castro
trasciende coyunturas electorales. Plantea preguntas de fondo sobre la defensa
de la soberanía, la autonomía institucional, la supremacía de la Constitución y
el papel de la ciudadanía en la preservación del Estado democrático.
Independientemente de las posiciones políticas, toda democracia
madura debe ser capaz de discutir estas cuestiones con serenidad, argumentos y
apego al derecho.
La democracia no consiste únicamente en votar cada cierto número de años.
También exige una ciudadanía vigilante, crítica y comprometida con la defensa
permanente del orden constitucional. Cuando las instituciones funcionan
correctamente, son ellas las llamadas a resolver las controversias. Cuando la
ciudadanía considera que existen riesgos para los principios fundamentales del
Estado, la movilización pacífica y la deliberación pública continúan siendo
expresiones legítimas de la participación democrática.
En definitiva, la desobediencia civil constituye uno de los últimos
recursos éticos de una sociedad libre. No pretende reemplazar la Constitución,
sino reivindicar su vigencia; no busca destruir la democracia, sino impedir que
se aparte de los principios que le dan legitimidad. En esa medida, cualquier
convocatoria a la desobediencia civil solo encuentra justificación dentro de
los parámetros de la no violencia, el respeto por la dignidad humana y la
defensa del Estado constitucional de derecho.
CARLOS MEDINA GALLEGO
Historiador – Analista Político
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