jueves, 3 de mayo de 2018




La justicia Transicional como constituyente simbólico de la reparación integral de las víctimas y fundamento de la reconciliación

CARLOS MEDINA GALLEGO
Docente-Investigador
Universidad Nacional de Colombia
Centro de Pensamiento y Seguimiento al Proceso de Paz (CPSPP)

Notas para un conversatorio[1]

Este conversatorio centra su atención en la relación entre justicia transicional y reparación integral de las víctimas en el marco de la implementación de los acuerdos entre el gobierno nacional y las FARC, en el proceso de la construcción de una paz estable y duradera.

En lo esencial se busca convocar la atención sobre el tema de la reparación,  las rutas y retos que tiene la misma para garantizar los derechos de las víctimas de la violencia y conflicto armado, en el camino del perdón y la reconciliación. Esta ponencia está organizada a través de ideas fuerza que se articulan en torno a  8 ejes centrales de reflexión: 1. Las víctimas del conflicto y la justicia transicional; 2. Las víctimas y el camino de la reparación; 3. Las víctimas como sujeto político de derecho; 4. La reparación como derecho y como mecanismo; 5. Los retos de la participación en la reparación; 6. Medidas de reparación en los estándares internacionales; 7. Programas administrativos de reparación colectiva; 8. Dimensión transformadora de la reparación.

Las mayorías de estas ideas han sido tomadas y ordenadas de los trabajos especializados que existen al respecto y que contribuyen a los propósitos de esta exposición. 

Las víctimas del conflicto y la justicia transicional.  

1.       Siete décadas de violencia y conflicto armado interno nos ha dejado una herencia de violaciones y abusos a gran escala de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.  El número de personas que han sufrido las dinámicas de la violencia en nuestro país representa el 18% del total de la población. De acuerdo con el Registro Único de Víctimas (RUV), el conflicto en Colombia ha generado 8.405.265 víctimas.

2.       Las afectaciones que han tenido las víctimas  se constituyen en violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario incluyen: desplazamiento forzado, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, desaparición forzada, reclutamiento de menores, lesiones por efecto de minas, tortura y secuestro, conductas que  a la luz del Estatuto de Roma, constituyen crímenes de lesa humanidad y no son amnistiables en los términos del Acuerdo de La Habana.

3.       Todas las víctimas del conflicto armado y la violencia están cubiertas por unos derechos que el Estado y la sociedad deben reconocer y garantizar. El acuerdo Final entre el gobierno y las FARC, coloco al centro de la resolución del conflicto los derechos de las víctimas y para ello creo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Compromiso de No Repetición.

4.      En este contexto, uno de los objetivos de la Justicia Transicional es la realización de los derechos a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición a favor de las víctimas.

Las víctimas y el camino de la reparación.

1.      La reparación es una de las medidas de justicia transicional que mayor relevancia e impacto directo tiene en las víctimas, de ahí su especial importancia. 

2.      Todas las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario tienen derecho a recibir una reparación adecuada, efectiva y pronta por el menoscabo que han sufrido en sus derechos. Este derecho de las víctimas trae consigo el deber del Estado de reconocer y responder ante estas violaciones a los derechos humanos en los casos en los que la acción o inacción oficial implique su responsabilidad.

3.      En situación de violaciones masivas y sistemáticas y cuando se trata de transitar de una situación de conflicto armado interno a la paz, la mejor manera de hacer efectivo el derecho de las víctimas a la reparación es a través de programas administrativos de cobertura masiva adoptados por parte del Estado. Así lo han reconocido el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. 

Las víctimas como sujeto político de derecho

1.      La importancia fundamental de las garantías de no repetición , radica en que la paz como concepto amplio será sostenible, no sólo en la medida que se implemente el Acuerdo, sino también en la medida que en la sociedad no se sigan presentando violaciones a los Derechos Humanos y al derecho internacional humanitario.  La sociedad está en mora de exigirle al Estado la garantía de cumplimiento a los derechos de las víctimas resultante de la firma de los acuerdos.

2.      Los procesos de transición deben buscar, el reconocimiento de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y debe hacer el más amplio y riguroso registro de manera que se establezca con claridad el universo de víctimas y sus características particulares. En esta fase, como en todas, la participación de las víctimas debe ser activa y efectiva. Debe incluir una perspectiva de género que permita efectuar un análisis de las especificidades de las mujeres, hombres y niños.

3.      Las organizaciones de víctimas de la sociedad civil deben contar con todas las garantías y los espacios para participar. En este sentido, una de las recomendaciones que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos le ha realizado al Estado colombiano ha sido instar “…a las entidades del Estado a incluir a las víctimas en la planificación y elaboración de presupuestos, a diseñar mecanismos flexibles para la implementación en los ámbitos local y nacional, y a garantizar la rendición de cuentas periódica y basada en resultados y la transparencia de todas las acciones”. Sin lo anterior, el proceso no podrá cumplir de forma determinante con sus objetivos.

4.       Si se pretende que la reparación en Colombia sea adecuada y efectiva, tendrá que hacerse a través de mecanismos concretos, participativos y, sobre todo, realistas.

La reparación como derecho y como mecanismo

1.      Existen diferencias entre la reparación como derecho, y las reparaciones como mecanismo de justicia transicional.

2.      En el primer sentido, la reparación como derecho, la naturaleza de la reparación es de tipo jurídico, generalmente está asociada a fallos judiciales y tiene como objetivo la compensación por el daño que ha sufrido una persona como consecuencia de un crimen específico. La reparación judicial abarca cinco medidas que son: la restitución, la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

3.      Las reparaciones en escenarios transicionales o  de posconflicto armado se refieren a programas de medidas coordinadas con cobertura masiva. Aquí, el término hace referencia a los intentos de proporcionar beneficios directos a las víctimas; esto es,  un proyecto de política pública basado en derechos que responda al sentir, las necesidades y al contexto de las víctimas. 

4.       Los programas de reparaciones en el marco de la justicia transicional no deberían diseñarse con base en la estructura de la reparación judicial, debido a que se corre el riesgo de crear programas complejos, basados en medidas de muy amplio alcance que difícilmente se logran cumplir, especialmente en contextos de violaciones masivas de derechos humanos.

5.      De nada sirve un programa de reparaciones ambicioso si no se puede cumplir lo que propone y éste genera frustración a un número considerable de víctimas. Re-victimiza.

Los retos de la participación en la reparación

1.      Los retos que enfrenta la implementación de un acuerdo en materia de las reparaciones de víctimas para que contribuyan a la construcción de paz son enormes. Un programa integral de reparaciones debería fortalecer los procesos de perdón, reconciliación y construcción de paz. Esto significa, por lo menos, que las reparaciones logren el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y agentes activos en su proceso, y la generación de confianza entre ellas y el Estado quien es el principal agente de la reparación.

2.      Para que un programa de reparaciones pueda contribuir a la paz debería responder a medidas concretas con estándares y alcances realistas. La reparación que crea falsas expectativas termina siendo un proceso de revictimización.   

3.      Debe ser participativo, la participación en el proceso es un componente esencial de la reparación, cualquier persona que haga parte de un programa de reparaciones debería tener la posibilidad de participar en él.

4.       Las medidas no pueden reducirse a la entrega de un beneficio particular o acciones fragmentadas, deben ser un proceso de transformaciones significativas que tengan  impacto y generen sentido reparador, devolviendo a las victimas la condición de ciudadanos con derechos. La condición de víctima es una condición excepcional que debe a través de la reparación superarse.   

5.       Es fundamental el compromiso de entidades públicas y privadas para que se garantice la reparación integral de las víctimas de manera efectiva. El Estado debe enviar un mensaje claro y no prometer lo que no puede cumplir.

6.       La reparación en su naturaleza no es transformadora, ni constituye un proyecto de vida, es restauradora de unas condiciones de existencia que fueron alteradas por la violencia. Puede ser transformadora, cuando las acciones de reparación se hacen de manera colectiva frente a comunidades que fueron victimizadas y se mejora de manera efectiva su realidad socioeconómica.  

7.       En una sociedad donde casi el 20% de la población está en condición de víctimas, por razones materiales y presupuestales, la reparación no podrán ser de por vida. Las victimas más que víctimas, son sujetos de derechos, y la relación que se aspira a reconstruir entre el Estado y sus ciudadanos debe estar basada en la seriedad, la sinceridad y la legitimidad del Estado para garantizar derechos.

8.       La paz y la reconciliación deben estar fundamentadas en el reconocimiento de responsabilidades de todos los actores involucrados, así como de la sociedad por su silencio e indolencia. La paz es una responsabilidad de todos y como una acción de justicia, los colombianos tenemos un deber frente a la reparación.

Medidas de reparación en los estándares internacionales.

1.      Conforme a los estándares del derecho internacional, la reparación puede comprender múltiples medidas, que deberían combinarse e interrelacionarse entre sí para lograr la integralidad. Algunas de estas medidas o componentes pueden ser:

a.       Restitución: busca restablecer los derechos y el proyecto de vida de las víctimas o comunidades, incluye la devolución de bienes patrimoniales que fueron arrebatados por la violencia  y el restablecimiento de los derechos. 
b.      Indemnización: implica el pago de una compensación económica por el daño sufrido.
c.       Rehabilitación: restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales, esto incluye atención médica y psicológica, y acceso a servicios jurídicos y sociales.
d.      Satisfacción: son medidas que buscan restablecer la dignidad de las víctimas, reconocer públicamente el daño sufrido y difundir la verdad sobre lo sucedido. Estas medidas pueden incluir conmemoraciones, pedidos públicos de disculpas, difusión de la verdad, búsqueda de los desaparecidos y recuperación de restos mortales, entre otras.

Programas administrativos de reparación colectiva

1.      Los programas administrativos masivos de reparación son, ante todo, un proyecto político que entraña el reconocimiento por parte del Estado de lo que pasó, del sufrimiento que la violencia causó y de los derechos de quienes han sufrido una violación, sumado al compromiso de ofrecer las garantías para que estos hechos del pasado no se repitan.

2.      Si bien las víctimas tienen derecho a interponer recursos para conseguir esta reparación (sea por la vía judicial, administrativa o disciplinaria), el enfoque judicial y contencioso resulta limitado en contextos transicionales para casos en los que hubo violaciones masivas a los derechos humanos y, por lo tanto, un gran número de víctimas.

3.      Es por esto que, teniendo en cuenta la gran tarea que significaría para el Estado y el sistema judicial individualizar y reparar una por una a cada víctima, la práctica común es la adopción de programas administrativos de reparaciones en los que se priorizan categorías de víctimas y tipos de victimización, y se definen medidas que permitan abarcar, de manera diferenciada, las distintas categorías.

4.      Estas medidas pueden ser evaluadas según el cumplimiento de las siguientes características:

a.       Amplitud: capacidad de cubrir la totalidad o mayor número de víctimas con derecho a ser reparadas, lo que implica un ejercicio exhaustivo de identificación de víctimas tanto individuales como colectivas; y de posibles hechos victimizantes o violaciones que deben ser reparadas.
b.      Complejidad: los programas de reparación deberían incluir beneficios tanto materiales como simbólicos, distribuidos individual y colectivamente.
c.       Coherencia interna y externa: la coherencia interna se refiere a la relación y complemento entre los diferentes tipos de medidas de reparación (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición). La coherencia externa significa la adecuada relación entre la de reparación y otras medidas de justicia transicional, tales como comisiones de la verdad, reformas institucionales y juicios penales.

5.      Un elemento central en la adopción de políticas públicas de reparación es la posibilidad de que las víctimas, de manera individual o a través de asociaciones, participen en el diseño e implementación del programa con el fin de que las medidas respondan a sus necesidades y expectativas.

Dimensión transformadora de la reparación

1.      Los programas de reparaciones buscan principalmente afirmar la condición de las víctimas como titulares de derechos. Así, no solo se enfocan en resarcir un daño específico: restituir un bien o pagar una indemnización por la pérdida de un ser querido, sino también y, especialmente, en reafirmar la condición de ciudadanos con derechos de las víctimas y ser una oportunidad para transformar sus vidas y superar las condiciones que causaron su victimización.

2.      Nuevos enfoques consideran que un programa de reparación debería incluir una dimensión transformadora que no solo remedie los daños causados por la violación, sino que transforme las condiciones en las que se encontraba la víctima antes de que ocurrieran los hechos y, así, afiance los principios democráticos en una sociedad. 

3.      En contextos como el colombiano en el que condiciones de pobreza y exclusión, por ejemplo, facilitaron o permitieron la violación de derechos humanos, una visión transformadora de las reparaciones no solo buscaría reparar el daño sino también cambiar estas condiciones para permitir mejorar las condiciones de vida de las víctimas y evitar que los hechos se repitan.

4.      Un programa de reparaciones, por ambicioso e integral que sea, si no va acompañado de otras medidas como iniciativas de esclarecimiento histórico, garantías de no repetición, reformas institucionales o enjuiciamientos, difícilmente tendrá el impacto transformador esperado. La experiencia internacional demuestra que la aplicación íntegra de las medidas de justicia transicional puede ofrecer a la sociedad en general y a las víctimas en particular, la sensación real de que se intenta hacer justicia tras las violaciones ocurridas.

Un difícil momento atraviesa actualmente el proceso de implementación en un ambiente enrarecido y cargado de nuevos hechos de violencia a los cuales hay que prestar especial atención, si no queremos regresar a un ciclo de violencia inédita que deje una generación de víctimas. En los distintos territorios las poblaciones que han sido golpeadas por el conflicto esperan en medio de la incertidumbre que se hagan efectivos sus derechos a la verdad, la justicia la reparación integral y el compromiso de no repetición.     

Notas.

Ø  De Greiff, Pablo. Reparaciones: una oportunidad para transformar vidas. The Handbook of Reparations. Oxford: Oxford University Press, 2006.
Ø  Sinthya Rubio Escolar. Candidata a Doctora en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Consultora en temas de Infancia, Adolescencia y Justicia Transicional. ¿Qué debemos entender por reparación en la justicia transicional?.
Ø  Javier Tous. Director, Centro de Derechos Humanos del Caribe. Universidad del Norte. Víctimas y reparación en la región Caribe.
Ø  Las reparaciones en la teoría y la práctica, ICTJ, Nueva York, 2007.
Ø  Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática (2009), ICTJ y Dejusticia.



[1] Notas preparadas para el IX Congreso de Derecho Constitucional. Ciudad de Pasto-Nariño. Abril 11 al 13 de 2018

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