jueves, 21 de enero de 2016



JUSTICIA E IMPUNIDAD
Saldar cuentas con el pasado para construir el futuro


CARLOS MEDINA GALLEGO
Docente-Investigador
Universidad Nacional de Colombia
Centro de Pensamiento y Seguimiento al Proceso de Paz

El pasado 15 de diciembre de 2015, el Gobierno Nacional y las Farc dieron a conocer al país los acuerdos del punto cinco que coloco al centro los derechos humanos de la víctimas, las causas, determinantes y permanencias del conflicto, el problema de la verdad y, de manera polémica, el tema de la justicia cuyo tratamiento contó con la participación de expertos, juristas y constitucionalistas, que hicieron sus aportes, conforme a las exigencias y limitantes  de los estándares internacionales de justicia  en relación con crímenes de guerra y lesa humanidad.

El concepto de impunidad sobre el que se ha construido la oposición al proceso de paz y a los acuerdos se erige sobre un modelo de justicia que no toma en consideración el desarrollo de un proceso de solución política y que pretende,  en lo esencial, que el régimen justicia que se aplique contemple la privación de la libertad y largas condenas, como si los miembros de la insurgencia hubiesen sido capturados, derrotados y sometidos a la justicia del vencedor en condición de vencidos.

Una primera enseñanza que dejan los procesos de solución política a los conflictos armados en el mundo es que toda sociedad que aspire a conseguir ciento por ciento de justicia y cero de impunidad,  sin modificar el régimen de justicia, está condenada a vivir eternamente en guerra.

El reconocimiento del carácter político del conflicto armado brinda la posibilidad de recurrir a un régimen de justicia de excepción que estable nuevos parámetros para que la sociedad pueda dar curso a un propósito superior como lo es la paz, sin que se produzca un sacrificio absoluto de la justicia y se institucionalice un régimen de impunidad total.

La justicia transicional tiene esas características, es más benévola en el tratamiento a los actores del conflicto en relación con los crímenes cometidos durante el mismo y,  busca reducir la impunidad dándole a la misma un nuevo orden jurídico en el marco de unos estándares mínimos de sanción que posibiliten la legitimación del proceso de paz y los acuerdos resultantes del mismo.

En cualquier régimen de justicia se evita la impunidad si se investigan los crímenes, se establece la verdad de lo acontecido, se juzga en tribunales los delitos y se producen y ejecutan las sanciones. Esto no desaparece en la justicia transicional, lo que se modifica es el régimen de sanciones en el marco de unos nuevos parámetros que busca favorecer el proceso por razones del interés superior de la paz, el bienestar, la tranquilidad y la seguridad de la Nación.

El nuevo régimen de sanciones puede contemplar desde la privación y restricción de la libertad, hasta la sanción de inhabilidad política y administrativa por un tiempo determinado, unido con actividades de reparación integral de las víctimas y recuperación productiva de los territorios entre otras muchas opciones entre las que figuran el compromiso de no repeticion.

El acuerdo de víctimas en materia de justicia ha establecido un orden de responsabilidades múltiples en el desarrollo del conflicto que no solo convoca al Estado y a la insurgencia, sino, que también busca establecer la responsabilidad de quienes desde distintos sectores agenciaron, financiaron y se beneficiaron de la guerra a través de procesos de acumulación criminal mediante prácticas de despojo, desplazamiento y desarraigo, cuando no de asesinatos selectivos y masacres, a través de grupos paramilitares. Es en estos sectores donde se desarrolla con más fortaleza la oposición al proceso de paz desde un cinismo extremo que se esconde en el reclamo de paz sin impunidad.

Durante la administración Uribe Vélez, el proceso de desmovilización de los paramilitares se dio bajo un régimen de justicia de excepción que coloco penas hasta de ocho años en una ruta de esclarecimiento de la verdad y reparación de las víctimas, que se vino a pique con la extradición de los comandantes y las confesiones de los beneficiarios de los tribunales de Justicia y Paz a través de verdades necrófilas que involucraban la responsabilidad total en los jefes muertos y desaparecidos.

A pesar de esto, quienes se acogieron y medio colaboraron han comenzado a quedar libres y, eso querámoslo o no, siendo el resultado de un proceso a medias adelantado por el Estado, con su propio marco jurídico, cargado de "impunidad", hay que aceptarlo.

La jurisdicción especial para la paz debe hacer en el marco de los términos establecidos la mayor justicia posible, para todos los actores del conflicto y hacer efectivo el régimen de sanciones establecido en el mismo. En ese régimen debe prevalecer el principio de igualdad que compromete a insurgentes, militares y civiles, con un tratamiento que no por diferenciado debe ser desigual.

No hay que olvidar que no hay otra justicia que es la que encarna el interés del más fuerte, que las leyes las hacen los gobiernos para su propia ventaja y que no existe una norma superior e impersonal para apelar en las contiendas por el poder. Esperemos que la Democracia resultante de este proceso sea la mejor para que se evite el incumplimiento y la venganza contra los otrora "enemigos internos", y que cualquier pretexto no cubierto por el régimen de justicia sirva para perseguirlos y estigmatizarlos.

Es indiscutible que garantizar a las victimas sus derechos fundamentales y humanos debe ser el primer propósito de todo sistema de justicia transicional, pero igualmente, saldar cuentas con los victimarios de tal manera que las heridas puedan cicatrizar, se produzcan con sinceridad los actos de perdón y la verdad y la memoria ocupen el lugar del olvido y la impunidad, en un periodo de reconciliaciones verdaderas.


Bogotá, enero, 21 de 2016.       

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